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Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
La documentación deberán presentarla ambos solicitantes en el Registro Civil, acompañados por uno o dos testigos mayores de edad que sean familiares o amigos (no tienen por qué ser los mismos que vayan a ser los testigos de la boda).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL

1.- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

2.- Certificado literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.

3.- Certificado de empadronamiento acreditando el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Lo expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.

4.- Instancia (una sola, firmada por los/as interesados/as). La proporcionan en el Registro Civil.

5.- Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes


Además:

-Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.

-Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

-Viudos: certificación literal de inscripción del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior.

-Extranjeros: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o soltería.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

-Asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR o de la Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.


En general:

-Toda la documentación expedida en lengua no española deberá acompañarse de traducción efectuada por traductor jurado.

-Toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada: plurilingüe, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones - c/ General Pardiñas 55, 28071 MADRID - Tel: (+34) 91 379 16 06). Para cualquier consulta al respecto, acudir al citado Ministerio o al Consulado respectivo.

-Tanto los solicitantes como los testigos deberán comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales, y los solicitantes además con fotocopias de los mismos.

Notas:

-Las partidas de nacimiento se pueden solicitar por internet, en:
www.justicia.es

-También se puede pedir por internet el padrón municipal.

Una última referencia al régimen económico matrimonial:

a) Sociedad de gananciales:
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.

b) Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Ambos cónyuge responden individualmente con sus bienes de sus obligaciones.

Procedimiento:
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.

El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá como norma general la sociedad de gananciales.