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Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán
previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación
del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos
en este Código.
La documentación deberán presentarla ambos solicitantes
en el Registro Civil, acompañados por uno o dos testigos mayores
de edad que sean familiares o amigos (no tienen por qué ser los
mismos que vayan a ser los testigos de la boda).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONTRAER
MATRIMONIO CIVIL
1.- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
2.- Certificado literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro
Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.
3.- Certificado de empadronamiento acreditando el domicilio de los dos
últimos años de ambos solicitantes. Lo expide el Ayuntamiento
y caduca a los tres meses.
4.- Instancia (una sola, firmada por los/as interesados/as). La proporcionan
en el Registro Civil.
5.- Declaración jurada o afirmación solemne del estado
civil de los solicitantes
Además:
-Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota
marginal de Emancipación en la certificación literal de
nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa
Judicial.
-Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación
literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal
de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en
el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur
de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del
Tribunal Supremo).
-Viudos: certificación literal de inscripción del matrimonio
anterior y certificación literal de defunción del cónyuge
anterior.
-Extranjeros: deberán acreditar si la ley personal de su país
exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil
en España.
Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o soltería.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán
comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
-Asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección
General de la Policía, o del ACNUR o de la Cruz Roja Española
con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de
su condición de tales.
En general:
-Toda la documentación expedida en lengua no española
deberá acompañarse de traducción efectuada por
traductor jurado.
-Toda documentación extranjera deberá venir debidamente
legalizada: plurilingüe, con apostilla de La Haya o sellada por
el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de
Legalizaciones - c/ General Pardiñas 55, 28071 MADRID - Tel:
(+34) 91 379 16 06). Para cualquier consulta al respecto, acudir al
citado Ministerio o al Consulado respectivo.
-Tanto los solicitantes como los testigos deberán comparecer
con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales, y los solicitantes
además con fotocopias de los mismos.
Notas:
-Las partidas de nacimiento se pueden solicitar por internet, en:
www.justicia.es
-También se puede pedir por internet el padrón municipal.
Una última referencia al régimen económico
matrimonial:
a) Sociedad de gananciales:
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por
su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña.
Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo
propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio
son automáticamente de propiedad común, con lo que todas
las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener
lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado.
Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
b) Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva
de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración,
y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar
el consentimiento del otro cónyuge. Ambos cónyuge responden
individualmente con sus bienes de sus obligaciones.
Procedimiento:
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa
de común acuerdo en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de
capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será
el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si expresamente no se
acuerda la separación de bienes, regirá como norma general
la sociedad de gananciales.
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