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ALEGA- ASOCIACIÓN DE
LESBIANAS Y GAIS DE CANTABRIA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LESBIANAS Y GAIS DE CANTABRIA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE LESBIANAS Y GAIS DE CANTABRIA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, laica, apartidista, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que pretende que sea reconocido el derecho inalienable de todas las personas tanto a su identidad como orientación sexual, y que quiere luchar para que desaparezcan las discriminaciones de cualquier clase con esta base. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: a) Desarrollar cuantas actividades tiendan a la liberalización sexual, superando la represión individual, a la supresión de la marginación homosexual y el reconocimiento de la cuestión de la sexualidad plural. b) La clarificación ideológica y conceptual de la homosexualidad, la transexualidad y la bisexualidad. c) Promover aquellas actividades que tiendan a garantizar, sin discriminación alguna, el ejercicio de las plenas libertades ciudadanas y Constitucionales por parte de las personas homosexuales y a obtener la definición y declaración del derecho humano que asiste a toda persona a no ser discriminada por motivo de su orientación sexual. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades: conferencias, cursos, encuentros, talleres educativos, publicaciones, y cualquiera otra que dentro de la legalidad sea útil a los fines sociales. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social, provisionalmente, en c/ Daoiz y Velarde, número 13, entlo izq, localidad de Santander (Cantabria), D.P. 39003 y el ámbito territorial en el que se va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria. CAPITULO II ORGANO DE REPRESENTACION Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales (Grupo Joven y Grupo de Mujer), así como otro vocal en representación de cada grupo formalmente constituido en la asociación. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. Artículo 7. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del mandato o por tener cargos de representación política o ser cargos públicos electos. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de las 2/3 partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. g) Invitar a sus reuniones en calidad de observadores, con voz y sin voto, y de manera estable para alguna cuestión concreta, a un representante de otros movimientos sociales u organizaciones gais, lésbicas, bisexuales y transexuales (en adelante GLBT) cuya opinión pueda ser una referencia importante a la hora de tomar decisiones. h) La creación temporal o permanente de grupos de trabajo específicos en régimen de funcionamiento similar al de los contemplados estatutariamente, siempre que se consideren relevantes para la mejor consecución de los fines asociativos. Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos con el visto bueno del Tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas, y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante, o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros de Asociaciones y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente y presentará las cuentas anuales. Artículo 15. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV LA SECCION JUVENIL Artículo 23. 1. Principios Generales: Se establece una sección juvenil denominada “Grupo Joven de ALEGA”, con vinculación jurídica y administrativa a esta Asociación destinada a tratar la problemática gai entre la juventud de Cantabria. 2. Serán fines del Grupo Joven de ALEGA: a) Ayudar a los jóvenes LGTB a aceptar su propia orientación sexual, superando la autorepresión y los posibles conflictos derivados de las actitudes homofóbicas. b) Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes LGTB de Cantabria. c) Prestar información psicológica, jurídica o de cualesquiera otra materia que sea demandada por los jóvenes de la región sobre la cuestión homosexual, independientemente de la orientación sexual de los demandantes. d) Favorecer el intercambio de los jóvenes GLBT de Cantabria con otros de otras regiones o países. e) Promover la realización de actividades alternativas al circuito comercial gai-lésbico de bares y pubs, organizando charlas, excursiones, conferencias... f) Promover entre los jóvenes GLBT hábitos de vida saludables. g) Informar a los jóvenes GLBT de las formas de prevención del VIH/SIDA, así como de otras enfermedades de transmisión sexual. Artículo 24. Formaran parte del Grupo Joven, los Asociados de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años que así lo deseen. Artículo 25. Este Grupo Joven se regirá por su propio reglamento de funcionamiento interno, que en ningún caso podrá oponerse a los presentes Estatutos. El Grupo Joven tendrá autonomía de funcionamiento en cuanto a programación, fines, objetivos, formas de gestión y realización de actividades, así como en la elaboración de sus políticas de actuación siempre y cuado estas no se opongan a las de la Asociación. Artículo 26. En el reglamento del Grupo Joven se establecerán los fines y objetivos específicos, los órganos del Grupo, las especificidades de los miembros, la gestión de los recursos económicos y proponer la modificación de estatutos. Artículo 27. El Grupo Joven elegirá un coordinador que automáticamente pasará a ser vocal de la Junta Directiva. Artículo 28. Los menores de edad no emancipados necesitan para asociarse contar con el consentimiento del que ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos; exigencia derivada de lo establecido en los arts. 1263 y 162 del Código Civil. CAPITULO V LA COMISION DE MUJERES Artículo 29. Se crea una Sección de Mujeres denominada “Grupo de Mujer de ALEGA” con vinculación jurídica y administrativa a esta Asociación, destinada a tratar específicamente la problemática de la homosexualidad femenina. Artículo 30. Formaran parte del Grupo de Mujer todas las asociadas de la Asociación de Lesbianas y Gais de Cantabria, que así lo deseen. Artículo 31. Las menores de edad no emancipadas necesitaran para asociarse el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre ellas; exigencia derivada de lo establecido en los arts. 1263 y 162 del Código Civil. Artículo 32. Este Grupo de Mujer, se regirá por su propio reglamento de funcionamiento interno, que en ningún caso podrá oponerse a los presentes Estatutos. Asimismo el Grupo de Mujer, tendrá autonomía de funcionamiento en cuanto a programación, realización de actividades, elaboración de sus políticas de actuación, siempre que no se opongan a los de la Asociación, proponer modificación de estatutos, y gestión de los recursos económicos. Artículo 33. El Grupo de Mujer elegirá una coordinadora que automáticamente pasara a ser Vocal de la Junta Directiva así como establecerá la especificidad de sus miembros. Artículo 34. El Grupo de Mujer tiene como fines básicos: a) Desarrollar actividades que tiendan a la visibilidad de la identidad y sexualidad lésbica. b) Promover y crear recursos que tiendan a la visibilidad, prevención y protección del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en las relaciones sexuales lésbicas. CAPITULO VI SOCIOS Artículo 35. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, lo soliciten por escrito, con acatamiento de los presentes Estatutos. Artículo 36. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General. Artículo 37. Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por cese a causa del incumplimiento de las obligaciones contempladas en estos estatutos, previo expediente disciplinario. c) fallecimiento. Artículo 38. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias. Artículo 39. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 40. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del Artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del Artículo 38, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Artículo 41. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso licito. Artículo 42. En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio fundacional. Artículo 43. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 44. Cuando se renueve la Junta Directiva, la saliente, deberá dejar al día y debidamente justificado su estado así como las cuentas de la asociación. CAPITULO VIII DISOLUCION Artículo 45. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 46. En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. DISPOSICION FINAL Los presentes estatutos aprobados el día 03 de marzo 2.004 de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes: Vº. Bº.
El Secretario El Presidente |
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